Ciudad de México 8 noviembre._ La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que en las operaciones de venta de criptomonedas se aplique una tasa de 20% del monto total de la transacción por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
En un estudio preliminar respecto al régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales, la Prodecon indicó que, a su consideración, las operaciones con estos instrumentos se ajustan a la figura de enajenación de bienes, prevista en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la operación. El mismo deberá ser retenido por el adquirente (comprador)”, detalló la Prodecon.
Esta situación aplica cuando se trata de operaciones mayores a 227,400 pesos. Si las transacciones no superan este límite se liberan de la obligación de retención de impuesto y del pago provisional respectivo.
Obligaciones fiscales
Asimismo, indicó que, en este tipo de operaciones, sí se debe de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). “La legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes”.
En el análisis, la Prodecon destacó que las criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal en México. Y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero. Sin embargo, son instrumentos por lo cuales se pueden realizar transacciones comerciales.
De acuerdo con el organismo, tanto la retención como la expedición de un CFDI se debe realizar por el enajenante (comprador) de las criptomonedas. Ello, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Fuente: El Economista