Ciudad de México, 19 de mayo de 2021._ La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informa que el programa Conciliaexprés de solución de controversias de ninguna manera exime a un proveedor de otorgar compensación, ni suple el procedimiento formal de la queja.
Dicho mecanismo tiene el propósito de alcanzar la solución de controversias por la vía telefónica de manera rápida y expedita, para protección del consumidor.
Si como resultado de la conciliación el proveedor se niega a pagar la compensación, o si la reclamación se concluye como no conciliada, se invita al consumidor para que presente su queja formal ante la unidad administrativa competente de la Profeco (Concilianet) o directamente en una Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) en el país.
🔴#BoletínProfeco | Mecanismo #Conciliaexprés no exime al proveedor de otorgar compensación al consumidor.
☎️Este mecanismo busca la solución de controversias vía telefónica de forma rápida y expedita.https://t.co/DpgaM5gosL pic.twitter.com/YPYm7FtmLK
— Profeco (@Profeco) May 19, 2021
Para ello, se tiene el plazo de un año, supuesto bajo el cual resultan aplicables los artículos 39 a 45 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de compensación y/o bonificación.
Por lo demás, Conciliaexprés es un mecanismo que ha probado sus ventajas y pertinencia para la población consumidora, más aún en un contexto de pandemia presente desde el 2020.