La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso clave para garantizar la defensa efectiva de los animales sin criminalizar de forma desproporcionada a sus propietarios, al invalidar parcialmente una norma del Código Penal de Morelos que resultaba ambigua y violatoria de principios constitucionales.
Invalidez por ambigüedad: una amenaza a la seguridad jurídica
La impugnación resuelta por el Pleno de la SCJN se centró en la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos. Esta fracción pretendía proteger a los animales domésticos del maltrato y la crueldad, pero lo hacía mediante una redacción deficiente y confusa. La frase “en la medida de lo posible” generaba una ambigüedad legal que podía traducirse en sanciones penales desproporcionadas para los dueños de mascotas, incluso cuando estos sí procuraban el bienestar de sus animales.
Yasmín Esquivel Mossa: claridad penal y protección animal no están en conflicto
La ministra ponente del caso, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que el artículo invalidado exigía a los propietarios de animales cumplir con obligaciones científicas imposibles de aplicar en la vida cotidiana, como entender las necesidades sensoriales y cognitivas de cada ejemplar. Esta carga irreal violaba el principio de legalidad penal, que exige tipificaciones claras y previsibles.
“No se trata de dejar indefensos a los animales, sino de asegurar que la ley sea clara y no derive en castigos arbitrarios”, afirmó la ministra Esquivel Mossa.
Protección efectiva: otros supuestos penales siguen vigentes
La resolución no representa un retroceso en la defensa de los animales. La SCJN confirmó que otros 15 supuestos de maltrato animal —como el abandono, la tortura o la falta de atención médica— seguirán vigentes en la legislación de Morelos y continuarán siendo sancionados.
Un precedente para legislar con precisión y justicia
Esta decisión refuerza la necesidad de que los congresos estatales redacten leyes penales con mayor claridad, a fin de equilibrar el bienestar animal con los derechos de los ciudadanos. La ambigüedad legal no puede ser excusa para criminalizar conductas que no son delictivas de forma objetiva.