El descanso de la Ley Silla aplica para todos los trabajadores, la naturaleza de la actividad sólo es para definir si el asiento con respaldo se coloca en la estación de trabajo para que la persona realice sentada sus tareas o si se destina un área específica en la empresa para el reposo, aclaró Cointa Lagunes Cruz, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las disposiciones sobre el descanso en una silla aplican “en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”, la funcionaria indicó que esto es sólo para determinar en dónde se coloca la silla.
La Ley Silla reconoce el derecho a pausas para descanso durante la jornada laboral, pero no garantiza que todos los trabajadores puedan realizar sus actividades sentados. La regulación establece condiciones específicas, lo que genera diferencias en el acceso a las pausas.
“Esto no demerita la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras los descansos que determine el empleador con base en el nivel de riesgo que se detecte”, afirmó durante una presentación en la Federación Nacional de Salud Seguridad e Higiene Ocupacional (Fenassho).
Dicho de otra forma, si la naturaleza del trabajo lo permite “la persona recibe asiento con respaldo para no estar de pie toda la jornada laboral”, si el puesto no lo permite, tendrá que tomar pausas, subrayó
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